La Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua emitió posicionamiento oficial sobre la orden de aprehensión que solicitaron contra el exsecretario de Hacienda, Arturo Fuentes Vélez.
Comunicado íntegro de la Fiscalía Anticorrupción.
Después de una minuciosa investigación científica, técnica, pericial, contable, financiera, y sobre todo respetando en todo momento los principios esenciales del procedimiento y de la presunción de inocencia, la Fiscalía Anticorrupción tuvo a bien solicitar la orden de aprehensión, y que después de su respectivo análisis jurídico, fue obsequiada por un Juez de Control en contra del Ex Secretario de Hacienda -AFV-, fundamentándose en los siguientes antecedentes:
- Denuncia presentada ante esta Fiscalía Anticorrupción, el mes de enero del año en curso, por parte de la Auditoria Superior del Estado de Chihuahua.
- Derivado del resultado obtenido por la Auditoria Superior del Estado ASE en la auditoria forense, respecto de la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2021 en la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua, ya que de conformidad con los artículos 64, fracción VII, y 83 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, tiene como atribución principal fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda, el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos locales de los Poderes del Estado, los municipios y de los entes públicos; así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas estatales y municipales, a través de los informes que se rinden en los términos que dispone la ley. Es por ello, que se recabó información sobre el imputado, quien, en su carácter de Secretario de Hacienda de Gobierno del Estado de Chihuahua, incurrió probablemente en la comisión de conductas delictivas, particularmente, la tipificada como uso ilegal de atribuciones y facultades, en el artículo 261, fracción II, del Código Penal del Estado de Chihuahua, que a la letra dispone:
«Artículo 261. Comete el delito de uso ilegal de atribuciones y facultades;
…Il. El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les des una aplicación pública distinta de aquella a que estuvieren destinados o hiciere un pago ilegal.
Sin embargo, dentro del curso propio de la investigación, esta FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN, encontró que, de los HECHOS ATRIBUIDOS al hoy IMPUTADO, se puede derivar la comisión de delitos de mayor penalidad y gravedad como lo es el de PECULADO AGRAVADO;
Toda vez que el Código Penal en su el Artículo 270 establece que:
Se impondrá prisión de; cuatro a doce años y de quinientos a dos mil días multa, al servidor público que:
I. Disponga o distraiga de su objeto, dinero, valores, inmuebles o cualquier otra cosa, si los hubiere recibido por razón de su cargo;
Cuando el monto o valor exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)
Hipótesis que encuadra en los presentes hechos, ya que el monto distraído asciende a $98,600,000.00 (NOVENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.)
La investigación desplegada por esta Fiscalía, respecto a los hechos atribuibles al ex servidor público AFV, quien, al momento de la comisión de los delitos, ocupaba el cargo de Secretario de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua, y valiéndose de su cargo desplego la siguiente conducta:
Actuando como representante del Gobierno del Estado, en su calidad de Fideicomitente dentro de un Fideicomiso Maestro Irrevocable de Administración y Fuente de Pago, con lo cual tenía a su cargo fondos públicos, con dominio del hecho y en uso de las atribuciones y facultades que tenía conferidas en razón de su encargo, realizó diversos actos concatenados entre sí, llevados a cabo con la intención de dar apariencia de legalidad, los cuales constituyen el medio comisivo para realizar una serie de pagos ilegales con cargo a fondos públicos que tenía a su cargo, de fechas tres de diciembre de dos mil diecinueve y cinco de agosto de dos mil veinte, DISTRAJO, del erario, sin estar autorizado para ello, respectivamente, de dos pagos por las cantidades de 49´300,000.00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) cada uno, y que con ambos pagos IRREGULARES se da un total de $98.600.000.00 (NOVENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.). en favor de un despacho privado, contratado por el imputado de manera ilegal, con la finalidad de realizar la reestructura y/o refinanciamiento de la deuda pública. Siendo la contratación del despacho privado, como la ejecución del contrato que derivó en los pagos antes señalados, y que son ilegales de acuerdo a los siguientes elementos:
Sustento de la clasificación jurídica de los hechos atribuidos al imputado
- Falta de suficiencia presupuestal para la contratación del servicio.
- Falta de Investigación de Mercado para llevara cabo dicho convenio
- Falta de Dictamen de Excepción y procedencia que acreditara la necesidad de la contratación de los servicios de asesoría.
- El Prestador de servicios NO CONTABA con registro de inscripción en el Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado de Chihuahua.
- No se establecieron en el contrato las garantías de cumplimiento, evicción y vicios ocultos.
- No se capturó el contrato y el convenio modificatorio en el Sistema Electrónico de Compras.
- Falta de Elementos en el Contrato, sus comprobables y evidencias de cumplimiento comúnmente llamadas entregables
- Distracción de recurso público a favor de un despacho privado.
SUSTENTO DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN:
En observancia al debido proceso, a nuestra carta magna y en particular al Art 16 Constitucional se integró una carpeta robusta con todos los elementos técnicos legales de la probable comisión de un delito agravado, y en base al cargo público que ostentaba el hoy imputado, la naturaleza pública y monto del recurso económico distraído, así como la mecánica de cómo se desarrollaron los hechos, aunado a la facilidad del ex servidor público de entrar y salir del país, pues además, no solo cuenta con los medios económicos para hacerlo, sino además, que cuenta con un domicilio en el extranjero, Y POR ÚLTIMO, PERO NO MENOS IMPORTANTE, QUE EL IMPUTADO NO HA AFRONTADO SU RESPONSABILIDAD DE RENDIR CUENTAS ANTE LA AUTORIDAD, es que esta Fiscalía solicitó la Orden de Aprehensión sustentado en ella y en todo momento la necesidad de la cautela contemplada en el art 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales, POR LO TANTO A PARTIR DEL DÍA DE HOY EL IMPUTADO NO SE HA PRESENTADO ANTE EL JUEZ DE LA CAUSA.
Por ultimo decirles que nosotros como ministerio público, estamos listos con toda la carpeta de investigación, para hacerla ver y valer… en el Órgano jurisdiccional.
Todo lo anterior, en grado de probabilidad a fin de respetar el debido proceso y particularmente la presunción de inocencia contemplada en la Constitución y código nacional de procedimientos penales.
Con estas acciones la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua, reitera su compromiso de fortalecer las Instituciones, combatir la corrupción y la impunidad en favor de la sociedad chihuahuense.