El Gobierno del Estado de Chihuahua publicó en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo 049/2020, que dicta una serie de medidas de seguridad sanitaria para prevenir y contener el impacto de la pandemia de COVID-19 entre la población.
El Acuerdo establece que las personas que incumplan las disposiciones que entran en vigor este 25 marzo con la publicación, podrán ser investigadas por la posible comisión del delito de peligro de contagio, previsto en el Código Penal del Estado y los demás que resulten aplicables.
“El cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo será vigilado por las autoridades municipales competentes, así como por la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Secretaría General de Gobierno del Estado de Chihuahua en el ámbito de su competencia, y su incumplimiento será sancionado con la clausura temporal de los establecimientos y demás sanciones aplicables en términos de lo establecido en las disposiciones legales correspondientes, incluidas las sanciones y responsabilidades civiles, administrativas y penales”, señala el apartado décimo segundo.
El plan de acción fue dado a conocer por el gobernador Javier Corral el lunes 23 de marzo, mediante un mensaje dirigido a las y los chihuahuenses, un día antes de que la Secretaría de Salud del Gobierno de México, anunciara la entrada del país a la fase 2 de la contingencia.
En el Acuerdo se establece que cualquier persona, en caso de presentar sintomatología o bien que haya sido diagnosticada con COVID-19, deberá aislarse y resguardarse en su domicilio o donde indiquen las autoridades sanitarias.
Además, las personas que presenten sintomatología vinculada con el COVID-19 deberán informarlo de inmediato a su médico, o a las autoridades a través del número telefónico 9-1-1.
Entre las medidas acordadas por el gobernador y contenidas en la publicación, se encuentran la suspensión temporal de todos los eventos deportivos, recreativos, sociales, políticos, culturales, académicos, públicos, privados y todos sus semejantes que impliquen la conglomeración de personas, sin importar el aforo.
Comprende también la suspensión de actividades en centros y salones de culto o espiritualidad como templos e iglesias y cualquier centro de reunión de naturaleza similar.
Considera el cierre temporal de establecimientos o centros de reunión como cine, teatros y museos; bares, centros nocturnos y salones de eventos; parques turísticos y parques recreativos cerrados o con aforos mayores a 50 personas por hectárea, así como balnearios y zoológicos, así como gimnasios, spas y baños de vapor y casinos.
Incluye restaurantes o establecimientos cuyo giro sea la preparación y venta de alimentos para consumo dentro de las instalaciones, aunque en este caso, se permite su operación siempre y cuando ésta sea restringida a las modalidades de servicio a cuartos, pedidos a domicilio o para llevar, es decir, en ningún caso implicará el consumo de alimentos y bebidas en el interior del local.
La medida alcanza las áreas comunes de centros comerciales y sus accesos a través de los comercios o del exterior, además de los que establezcan las autoridades sanitarias.
El Acuerdo enumera los giros y establecimientos que sí podrán operar:
I.- Industria de manufactura.
II.- Comercio y prestación de servicios.
III.- Tiendas de abarrotes, supermercados, mercados de abastos y sus semejantes; así como los negocios cuyo objeto sea la provisión de alimentos y enseres de la vida diaria.
IV.- Farmacias.
V.- Transporte público.
VI.- Guarderías o centros de cuidado infantil.
VII.- Albergues para jornaleros, migrantes, personas en situación de calle y sus semejantes.
VIII.- Hospitales y establecimientos residenciales para tratamiento de adicciones.
IX.- Instituciones bancarias y de telecomunicaciones.
También especifica que las industrias productoras de alimentos deberán incrementar sus filtros sanitarios y laborales, conforme a las recomendaciones de las autoridades competentes, y continuarán trabajando el mayor tiempo posible.
Agrega que las personas, organizaciones, empresas y establecimientos que continúen con actividades esenciales deberán cumplir estrictamente con las medidas preventivas, de protección y sana distancia entre personas, así como con el resto de las instrucciones y recomendaciones que dicten las autoridades sanitarias.
Señala que los establecimientos de actividades esenciales cuya operación sea permitida y requiera de presencia física, mantendrán únicamente la asistencia presencial de personal indispensable, aplicando de manera irrestricta las medidas de sana distancia e higiene, de conformidad con las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias.
“Estas empresas deberán privilegiar el trabajo en casa cuando sea posible, evitando la presencia o exposición de niños o población vulnerable a la enfermedad COVID-19 en oficinas o centros de trabajo”, especifica la el documento.
La publicación aclara que el Acuerdo, que estará vigente hasta el 19 de abril, podrá ser adicionado o modificado, considerando el avance, propagación o evolución del COVID-19, privilegiando en todo momento la protección de la salud de las personas.
“La pandemia de COVID-19 es un suceso que gobierno y sociedad deben enfrentar de manera conjunta y coordinada actuando con responsabilidad y solidaridad, para lo cual es necesario anteponer el cuidado de la salud de la población a otras áreas de la vida social”, dice el Acuerdo firmado por el gobernador Javier Corral Jurado; el secretario General de Gobierno, Luis Fernando Mesta Soulé; el secretario de Hacienda, Arturo Fuentes Vélez; la secretaria de la Función Pública, Mónica Vargas Ruiz y el secretario de Salud, Jesús Enrique Grajeda Herrera.