miércoles, septiembre 18, 2024

DE 3 MESES A 6AÑOS DE CARCEL PARA QUIEN DISCRIMINE A ENFERMEROS O PERSONAL MÉDICO POR COVID

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Sentencias de 3 meses a 6 años de prisión pueden alcanzar las personas que discriminen a personal médico y de enfermería por motivo del Coronavirus. Al momento no se han registrado agresiones.
En otro lugares del país, se han presentado agresiones contra enfermeras, enfermeros médicos e incluso con personal de intendencia; la justificación de los agresores es que como ellos conviven con enfermos de Covid, pueden esparcir el virus.

Además se han dado situaciones que también incluyen discriminación por parte de particulares, en el sentido de no permitir el ingreso a tiendas.
En Delicias no se han dado casos de discriminación por parte de particulares o servidores públicos, quienes se vean afectados por esto pueden denunciar de inmediato ante la Fiscalía General del Estado (FGE).

El Código Penal del Estado de Chihuahua en el artículo 197, se indica:

“Se impondrá de seis meses a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días a quien, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas: provoque o incite al odio o a la violencia; Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general; Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o Niegue o restrinja derechos laborales o el acceso a los mismos, sin causa justificada”.

Se agrega “al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo y, además, se le podrá imponer suspensión, destitución o inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la
sanción impuesta.

No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos. Este delito se perseguirá previa querella”.

Respecto a agresiones, la Dirección de Seguridad Pública detalló que no hay registro en el número del sistema de emergencias.

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