¿QUÉ ES EL ‘PAGO DE MARCHA’ DE LA PENSIÓN BIENESTAR Y QUIÉN LO RECIBE?

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La Pensión Bienestar no puede pasar a un familiar cuando muere el beneficiario, pero existe un apoyo económico que puede recibir la persona auxiliar registrada.

El fallecimiento debe notificarse a la Secretaría de Bienestar para que el registro sea dado de baja y se eviten pagos que ya no corresponden.

¿Qué es el Pago de Marcha?

Es un apoyo económico que se entrega una sola vez después del fallecimiento de la persona beneficiaria.

Este dinero está destinado a la persona adulta auxiliar que había sido registrada previamente por el beneficiario.

Si no había una persona auxiliar registrada, el Comité Técnico puede revisar el caso y determinar si el apoyo puede entregarse.

¿Qué se necesita para solicitarlo?

La persona auxiliar debe presentar:

  • Identificación oficial.
  • Acta de defunción o una constancia médica oficial que compruebe el fallecimiento.

¿Cuánto tiempo hay para pedir el Pago de Marcha?

Es importante no dejar pasar el tiempo.

El fallecimiento debe notificarse y el Pago de Marcha debe solicitarse dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento.

Si el trámite no se realiza durante ese periodo, se puede perder el derecho a recibir el apoyo.

Una vez que Bienestar registra el fallecimiento, el Pago de Marcha se entrega durante el bimestre siguiente.

¿Qué pasa con el dinero de la pensión?

La pensión deja de pagarse cuando fallece el beneficiario. No puede continuar a nombre de otra persona.

Además, para recibir el Pago de Marcha, la persona auxiliar no debe haber cobrado depósitos de la pensión correspondientes a periodos posteriores al fallecimiento.

Por eso, los familiares deben informar a Bienestar sobre el fallecimiento y evitar retirar dinero que haya sido depositado después de esa fecha.

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