A partir de este 16 de enero de 2026, entra en vigor la prohibición total de la comercialización, importación y venta de vapeadores y cigarros electrónicos, como parte de una reforma federal a la Ley General de Salud.
La nueva normativa prohíbe de manera expresa la fabricación, importación, distribución, transporte, almacenamiento, venta y publicidad de estos dispositivos, ya sean desechables o recargables, con o sin nicotina, así como de sus accesorios y sustancias relacionadas.
De acuerdo con lo establecido en la ley, la posesión y consumo personal no están penalizados, siempre que no exista intención de comercializar o distribuir los productos. Sin embargo, quienes incurran en la venta, distribución o comercialización de estos productos podrán enfrentar penas de prisión de uno a ocho años, además de multas de hasta 2 000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que representa más de 200 mil pesos, dependiendo del valor vigente de la unidad.
Esta medida responde a razones de salud pública, particularmente por los riesgos asociados al uso de vapeadores entre adolescentes y jóvenes, como daños pulmonares y adicción a la nicotina.






