La presidenta Claudia Sheinbaum realizó reforma al reglamento de la Secretaría de la Defensa Nacional, que alínea y termina de integrar a la Guardia Nacional. También habilita el intercambio de tropas y la reasignación de elementos.
Cualquier elemento podrá ser reclasificado Fuerza Armada o de Servicio directamente por el General Secretario (titular de Defensa). Esta facultad también puede ser delegado.
Por ejemplo, un soldado del Ejército Mexicano podrá pasar directamente a la Guardia Nacional o la Fuerza Aérea, o viceversa, por instrucción del general secretario, actualmente Ricardo Trevilla.
Crearon áreas como: la nueva Comandancia de la Guardia Nacional, la Jefatura General de Coordinación Policial de la GN y el Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo.
Así lo establece el Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, recién reformado, de acuerdo con el decreto presidencial publicado este 15 de noviembre por el Gobierno de México.
Guardia Nacional: integración formal y mando definido.
El principal cambio es la incorporación explícita de la Guardia Nacional al diseño orgánico de la Sedena. El reglamento crea la Comandancia de la Guardia Nacional, encabezada por un General de División en activo, responsable del desarrollo, administración y operación de esta fuerza.
Junto a ella se establece la Jefatura General de Coordinación Policial, con su propia estructura (operativa, administrativa, doctrinal e inteligencia), lo que consolida a la Guardia Nacional como una organización con mando militar, pero funciones policiales claramente delimitadas.
Con esta reforma, la Guardia Nacional deja de aparecer como un cuerpo “adscrito” y pasa a formar parte del núcleo operativo de la Sedena, con reglas claras de jerarquía, suplencias y control administrativo.
Más facultades para el General Secretario.
El decreto refuerza de manera explícita el poder del General Secretario de la Defensa Nacional, quien asume nuevas atribuciones estratégicas, entre ellas:
Organizar, administrar y manejar directamente a la Guardia Nacional.
Supervisar sus operaciones dentro de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
Verificar el cumplimiento de sus fines y responsabilidades.
Validar el informe anual de la Guardia Nacional que se presenta al Senado.
Autorizar la generación, uso e intercambio de información de seguridad nacional.
Aunque muchas de estas funciones ya se ejercían en la práctica, el nuevo reglamento las concentra y las vuelve explícitas, reduciendo ambigüedades normativas.
Reclasificación de personal: una facultad ampliada y sin ambigüedades.
Uno de los puntos más relevantes —y que ha generado atención— es la reclasificación de personal militar. El decreto establece de forma expresa que el General Secretario puede disponer la reclasificación del personal en activo:
Entre Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Entre Armas, Servicios y especialidades.
De Guardia Nacional a Armas o Servicios militares, y viceversa.
Antes de este reglamento, la reclasificación ya existía en la ley, pero estaba limitada, fragmentada y sin una referencia clara a la Guardia Nacional. Ahora se convierte en una herramienta institucional central, aunque sigue sujeta a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y no es discrecional absoluta.
Defensa aérea y nuevo centro nacional.
El decreto crea el Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo, encargado del alertamiento, identificación, seguimiento e interceptación aérea, así como de la asistencia a aeronaves en emergencia.
Además, se refuerza el papel de la Comandancia de la Fuerza Aérea en la planeación y ejecución de la Defensa Aérea Nacional, consolidando un mando especializado para la protección del espacio aéreo mexicano.
Subjefatura de Doctrina Militar.
Aunque el reglamento no redefine la doctrina militar, sí introduce cambios relevantes en este ámbito. Se crean subjefaturas de doctrina en:
El Estado Mayor del Ejército.
El Estado Mayor de la Fuerza Aérea.
La estructura de la Guardia Nacional.
La doctrina queda vinculada a la educación, el adiestramiento y la profesionalización, funcionando como marco de coherencia para integrar a la Guardia Nacional y mejorar la interoperabilidad entre fuerzas. Su peso es estratégico y de largo plazo, más que inmediato u operativo.
Justicia militar y tecnologías.
El reglamento también reorganiza áreas clave:
Se delimitan funciones del Tribunal Superior Militar, la Fiscalía General de Justicia Militar, la Defensoría de Oficio Militar y los Servicios Periciales.
Se crea la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, responsable de sistemas informáticos, seguridad digital y comunicaciones militares.
Sin impacto presupuestal y con continuidad administrativa.
El decreto establece que no habrá recursos adicionales y que los cambios se realizarán con el presupuesto existente. Los asuntos en trámite continuarán bajo las nuevas competencias, garantizando continuidad administrativa.
En conjunto, la reforma no es cosmética: redefine la arquitectura interna de la Sedena, fortalece el control civil-militar sobre la Guardia Nacional y deja sentadas las bases normativas para una conducción más centralizada de la seguridad y la defensa en México.






