miércoles, febrero 11, 2026

PROHÍBEN GRABAR AUDIENCIAS DE JUECES FEDERALES, INCLUSO PÚBLICAS

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El Poder Judicial de la Federación (PJF) prohibió grabar audiencias de sus jueces y magistrados, incluso aquellas que son públicas, argumentando protección a datos personales.

El Pleno del Órgano de Administración Judicial federal —la ‘Alta Sala’— aprobó por unanimidad el acuerdo AG-PAJ-002/2026 en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

En la decisión adoptada, que aplicará para todo el sistema de justicia del fuero federal, prohíbe expresamente que las personas que asistan a las audiencias graben con su celular u otros medios tecnológicos.

El artículo 58 del nuevo acuerdo dice:
“Ninguna persona que asista a las audiencias podrá grabarlas a través de cualquier medio tecnológico.”

Y en el caso del sistema penal acusatorio la prohibición es todavía más específica:

“En las audiencias públicas del Sistema Penal Acusatorio estará prohibido grabar imágenes de video, sonidos o gráficas.”

Es decir, aunque la audiencia sea pública, no se puede registrar en video ni en audio por cuenta propia.

¿Entonces no se pueden consultar las grabaciones?
Sí se pueden consultar, bajo condiciones estrictas. Si una persona quiere ver una audiencia pública, deberá solicitar la grabación al juzgado o tribunal.

Entonces, le dejarán a esa persona ver la grabación en algún cuarto o espacio destinado para ello, pero no podrá sacar su celular u otro equipo para tomar video o fotos. De lo contrario, le quitarán la proyección.

Presentas una solicitud para ver la videograbación y el artículo 59 establece que el acceso se dará únicamente en espacios oficiales:

“El acceso a la información contenida en la videograbación (…) se desarrollará (…) en el espacio destinado para tal efecto en el propio Centro, Tribunal u órgano jurisdiccional.”

No te entregarán una copia para llevártela ni enviártela por correo. La verás ahí mismo, en instalaciones del Poder Judicial.

Además, durante la proyección habrá supervisión. El acuerdo señala:

“Durante la proyección (…) se tomará por escrito la declaración (…) de que, bajo protesta de decir verdad, no grabará ni reproducirá (…) la videograbación.”

Si alguien intenta grabarla, la proyección se detiene y se aplican las medidas legales correspondientes.

Al final, incluso se levantará un acta que deje constancia de que la persona tuvo acceso al material.

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El acuerdo también establece en el artículo 58, aunque una audiencia sea pública, el juez o la jueza debe cuidar que no se expongan datos que deban protegerse:

“Deberá garantizar que (…) no sean expuestos aquellos datos que (…) deben ser objeto de protección.”

En términos prácticos, el nuevo órgano judicial está enviando un mensaje claro: la justicia es pública, pero la difusión y reproducción del material audiovisual queda bajo control institucional.

En un momento de transformación del Poder Judicial, estas reglas buscan equilibrar el acceso a la información con la protección de datos personales y la integridad de los procesos judiciales

FOTO: IA

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