Tráilers, dompes, grúas y demás vehículos pesados o de gran volumen tendrán nuevas restricciones de horario para seguridad de las familias y vacacionista durante Semana Santa.
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) dio a conocer los horarios de circulación que deberán cumplir las grúas industriales y el autotransporte de carga especializada con objetos indivisibles de gran peso y volumen durante el periodo vacacional de Semana Santa de 2026.
La medida estará vigente de las 00:00 horas del 27 de marzo a las 23:59 horas del 12 de abril y busca mejorar las condiciones de tránsito en carreteras federales, además de prevenir accidentes viales.
Restricción por alta afluencia vehicular
El aviso, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), está dirigido a usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada.
La disposición responde al incremento en la circulación de familias y vacacionistas durante Semana Santa, por lo que se busca reducir la operación de combinaciones vehiculares especiales en esos días.
De acuerdo con la SICT, estas medidas pretenden ordenar el tránsito en caminos y puentes de jurisdicción federal y reforzar la seguridad vial en uno de los periodos de mayor movilidad del año.
Días y horarios en que sí podrán circular
El documento establece que las grúas industriales y equipos especiales que cuenten con permiso especial de la SICT podrán circular los días 30 y 31 de marzo; así como 1, 6, 7, 8, 9 y 10 de abril de 2026.
En los caminos tipo ET4, A4 y B4, el tránsito estará permitido durante todo el día, es decir, de las 00:00 a las 23:59 horas, conforme al numeral 5.5.1 de la NOM-040-SCT-2-2012.
Para los caminos ET2, A2, B2, C o D, la circulación estará autorizada con luz diurna, de 6:00 a 18:30 horas, y también en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas. De 18:30 a 23:59 horas sólo podrá realizarse si las unidades circulan con dos carros piloto, uno al frente y otro en la parte trasera, como lo establece el numeral 5.5.2 de la misma norma.
Fechas en que deberán suspender totalmente su tránsito
La SICT precisó que estos vehículos deberán suspender por completo su circulación los días 27, 28 y 29 de marzo; así como 2, 3, 4, 5, 11 y 12 de abril de 2026.
La dependencia aclaró que estas restricciones no aplicarán para usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada vinculados con proyectos u obras a cargo del Gobierno de México.
El aviso completo puede consultarse en el Diario Oficial de la Federación en la siguiente liga:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5782775&fecha=20/03/2026#gsc.tab=0






