martes, octubre 21, 2025

SÍ PUEDES USAR SALDOS A FAVOR PARA CUBRIR APORTES OMITIDOS: PRODECON

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La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) aclaró que los saldos a favor previamente declarados sí pueden cubrir las contribuciones omitidas y accesorios detectados por las autoridades fiscales, aunque provengan de contribuciones distintas.

En septiembre de 2025, la Prodecon resolvió lo anterior tras el Análisis Sistémico 5/2025, puesto que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aún no emite reglas operativas necesarias para su aplicación.

Determina la procuraduría que el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF) contiene todos los elementos necesarios para tramitar estas solicitudes, por lo que no se requiere normatividad secundaria adicional para ejercer este derecho.

Asimismo, rechazar estas peticiones viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, pues la omisión regulatoria del SAT no puede traducirse en perjuicios para los contribuyentes.

El procedimiento legal vigente establece que la solicitud puede presentarse desde el día siguiente a la notificación del oficio de observaciones o de la última acta parcial, hasta 20 días hábiles después de concluir el plazo para desvirtuar hechos u omisiones en revisión de gabinete o, se levante el acta final de visita domiciliaria.

Los contribuyentes deben indicar los montos y conceptos que desean corregir mediante esta facilidad. La autoridad tiene facultades para solicitar información adicional dentro de los 25 días siguientes, debiendo el contribuyente responder en un plazo máximo de 20 días hábiles e improrrogables.

Posteriormente, se cita al contribuyente para comunicarle el monto autorizado, teniendo 10 días para aceptar o rechazar la propuesta de la autoridad.

La opción no aplica para saldos que fueron negados, prescritos o que provengan de resoluciones emitidas en recursos administrativos o litigios previamente.

La presentación de la solicitud tampoco interrumpe la prescripción de derechos ni constituye una instancia que pueda impugnarse posteriormente.

En caso de que el saldo a favor sea insuficiente para cubrir la totalidad de las contribuciones omitidas, el contribuyente deberá completar la diferencia dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución determinante.

Por otra parte, Prodecon dio un plazo de 20 días hábiles al SAT de pronunciarse sobre sus recomendaciones y el SAT coincidió en que la ausencia de dichas reglas no limita la libertad ni el derecho del contribuyente de optar por compensar, siempre que se cumplan los requisitos legales. En consecuencia, las solicitudes deben admitirse y analizarse por las áreas competentes.

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