La Suprema Corte de Justicia avaló embargar la afore a deudores alimenticios para garantizar el pago de pensión cuando estos pierdan su empleo, sin embargo hay algunas condiciones para que esto suceda.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló el embargo excepcional de fondos de las afores para garantizar el pago de pensión alimenticia a menores de edad, siempre y cuando el deudor pierda su empleo y no tenga otros recursos.
¿Qué es lo que se permite embargar?
Subcuenta de retiro
Cesantía en edad avanzada y vejez
¿Cuánto se puede embargar?
Se podrá embargar la proporción equivalente que el trabajador tiene derecho a retirar por desempleo, lo que significa un 10% del saldo de la subcuenta del afore.
Esto tiene la finalidad de que los menores de edad puedan recibir alimentos por encima de las problemáticas de sus padres en caso de perder su empleo.
Sin embargo esta solamente será una decisión del juez al momento de llevar a cabo un proceso, pues la Suprema Corte no cambió el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR) en el que se lee lo siguiente:
“Los recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores afiliados serán inembargables.
Los recursos depositados en la subcuenta destinada a la pensión de los trabajadores a que se refiere el artículo 74 ter de esta ley y en las subcuentas de aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, serán inembargables hasta por un monto equivalente a veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año por cada subcuenta, por el importe excedente a esta cantidad se podrá trabar embargo”.
