México.- La bancada del PAN en el Senado advirtió de aspectos negativos en la Prisión Preventiva Oficiosa, la figura de los jueces sin rostro y la geolocalización de personas, elementos del Código Nacional de Procedimientos Penales que serán revisados a partir de la próxima semana en comisiones.
Desde la perspectiva de los parlamentarios panistas, los cambios que Morena pretende incorporar «agravan el desequilibro entre seguridad pública y garantías procesales».
En el caso de la Prisión Preventiva Oficiosa (PPO), según un análisis interno, «aunque la reforma busca armonizar el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) con la modificación del 31 de diciembre de 2024 al artículo 19 constitucional en materia de delitos con prisión preventiva oficiosa, esta figura ha sido declarada inconvencional por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha condenado a México en dos sentencias a modificarla o eliminarla de su Constitución.
En relación con la controvertida figura de los jueces sin rostro, el grupo blanquiazul observa que «ha sido declarada inconvencional por la CIDH, porque el anonimato del juez impide valorar su competencia. No obstante, la reforma constitucional del 15 de septiembre al Poder Judicial, incluyó la adición de la fracción X, del apartado A del Art. 21 que creó la figura en México. Durante la discusión del 10 de septiembre, el senador Martín del Campo (PAN) presentó reserva específica al respecto solicitando la eliminación de esta figura.»
Respecto de la geolocalización de personas, el análisis señala que el Código Nacional de Procedimientos Penales «permite al MP la geolocalización en tiempo real, sin autorización judicial previa, cuando haya peligro para las personas o riesgo en el objeto del delito, o en tratándose de 4 delitos (privación ilegal de la libertad, secuestro, extorsión o delincuencia organizada).
«La iniciativa propone ampliar los supuestos de aplicación al riesgo de evasión de la justicia y a los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, extendiendo así el alcance de 4 delitos originalmente contemplados, a los 25 incluidos en el artículo 19 constitucional.»
Por lo que atañe al artículo 270 del CNPP, relativo a las muestras biológicas, el análisis señala que la iniciativa introduce dos aspectos: «la negativa a someterse a la toma de muestras, incluso cuando exista una orden judicial, podrá ser valorada en contra del imputado. Esta disposición podría vulnerar el principio de presunción de inocencia, ya que negarse a proporcionar una muestra -como sangre, por ejemplo- no implica culpabilidad respecto al delito imputado, como un homicidio.
«En todo caso, debería precisarse que dicha negativa solo puede considerarse un indicio, y que el Ministerio Público conserva la carga de probar la responsabilidad penal del acusado».
Además, «la iniciativa excluye del control judicial dos tipos de actuaciones: la identificación de personas -lo cual debe aclararse que se refiere únicamente a la verificación documental, sin toma de muestras de ningún tipo- y la toma de muestras para determinar el estado de ebriedad o intoxicación, siempre que se realicen mediante métodos no invasivos, como la exhalación de aire, la evaluación de la coordinación motriz, la reacción ocular u otras pruebas similares.
«Sin embargo, el texto no especifica qué sucede si la persona se niega a someterse a estas pruebas, lo que genera incertidumbre jurídica sobre las consecuencias de dicha negativa.»
La bancada panista ve como «aspectos positivos» el que la iniciativa modifique «el régimen de flagrancia al permitir que esta se configure con solo uno de los elementos actualmente requeridos: el señalamiento de la víctima o testigo, o la posesión de objetos relacionados con el delito. Aunque esta flexibilización podría agilizar la actuación policial, también abre la puerta a detenciones arbitrarias o infundadas».
