miércoles, septiembre 3, 2025

ADIDAS, NIKE Y PUMA ¿COSTARÁN MÁS?; MÉXICO IMPONE NUEVOS ARANCELES A CHINA

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El Gobierno de México acaba de tomar una segunda medida contra el calzado extranjero en una semana, imponiendo cuotas compensatorias (aranceles) a las importaciones chinas, afectando a marcas conocidas como Adidas, Nike, Puma y otros.

Este 3 de septiembre publicó el Gobierno el documento oficial donde la Secretaría de Economía de México resuelve el caso de competencia desleal (antidumping) en contra de “las importaciones de calzado originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”.

Dañaron a productores mexicanos.
Al finalizar las investigaciones y tomar en cuenta los argumentos de las partes, Economía determinó que las importaciones chinas “causaron una afectación en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional”.

A través de comunicado, Economía explicó sobre su análisis: “Se concluyó que las importaciones de calzado originarias de China ingresaron a México, durante el periodo investigado, en condiciones de dumping y causaron daño a la industria nacional”.

La semana pasada, la presidenta Claudia Sheinbaum prohibió la importación libre de cuotas al calzado, modificando el Decreto IMMEX, tras detectar un uso indebido que dañó a la industria nacional de calzado.

A ese decreto se suma ahora la imposición de cuotas compensatorias contra el calzado proveniente de China, que es importado por múltiples empresas, incluso de renombre mundial.

Adidas, Nike y Puma.
El documento incluye una lista de 22 empresas en México que importan calzado chino, que podrían verse afectadas por los nuevos aranceles.

El hecho de que tales empresas aparezcan en la lista no significa que todos sus productos son chinos y van a recibir aranceles, pero tienen aunque sea un producto importado desde China.

Lista de empresas que importan calzado chino incluidas en la resolución oficial:

Adidas Industrial, S.A. de C.V.

Importaciones RDS, S.A. de C.V.

Importadora Steve Madden México, S. de R.L. de C.V.

Puma México Sport, S.A. de C.V.

Tiendas Chedraui, S.A. de C.V.

Baseco, S.A.P.I. de C.V.

Cotone Italiano, S.A. de C.V.

East Coast Moda, S.A. de C.V.

Ledery México, S.A. de C.V.

LT Fashion, S.A. de C.V.

Moda Rapsodia, S.A. de C.V.

Red Stripes, S.A. de C.V.

C&A México, S. de R.L.

CCP Moda Internacional, S.A. de C.V.

Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.

Coppel, S.A. de C.V.

Danzar, S.A. de C.V.

Devanlay México, S.A. de C.V.

Fashion Depot, S.A. de C.V.

FB Distribuciones, S. de R.L. de C.V.

Península 7, S. de R.L. de C.V.

Nike de México, S. de R.L. de C.V.

Aranceles.
Actualmente el calzado originario de China tiene sus importaciones “sujetas al pago de un arancel temporal de 35%”, vigente desde el 2024 y hasta 2026.

Al cerrar el procedimiento ordenó Economía: “se imponen cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de calzado originarias de China, independientemente del país de procedencia” para distintas fracciones arancelarias.

Cuando el calzado originario de China tenga un valor en aduana inferior de 22.58 dólares (más de 422 pesos actualmente) tendrán aranceles según la empresa exportadora, que van de los 0.54 dólares a los 22.50 dólares.

Así lo ordena:

Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se imponen cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de calzado originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 6402.91.06, 6402.99.19, 6402.99.20, 6404.11.17, 6404.19.02, 6404.19.08 y 6404.19.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos:

a) Importaciones con precio inferior al de referencia
Las importaciones de calzado originarias de China cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea inferior al precio de referencia de 22.58 dólares por par, estarán sujetas al pago de una cuota compensatoria, cuyo monto se calculará como la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, sin que se exceda la cuantía del margen de discriminación de precios específico determinado para cada empresa exportadora, conforme a lo siguiente:

0.54 dólares por par, para las exportaciones provenientes de la empresa Bidibi Shoes.

1.93 dólares por par, para las exportaciones provenientes de la empresa Xinlong Footwear.

3.00 dólares por par, para las exportaciones provenientes de las demás empresas productoras exportadoras que comparecieron y no se seleccionaron para el cálculo de un margen de discriminación de precios individual.

4.69 dólares por par, para las exportaciones provenientes de la empresa Apache Footwear.

22.50 dólares por par, para las exportaciones provenientes de Yaxin Shoes Factory y las demás empresas exportadoras.

b) Importaciones con precio igual o superior al de referencia
Las importaciones de calzado originarias de China cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea igual o superior al precio de referencia de 22.58 dólares por par, no estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias.

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