La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un caso que generó jurisprudencia, el cual establece que si te atiendes en un hospital o clínica privados, el IMSS no estará obligado a reembolsar gastos médicos ni de medicinas.
Resolvieron los ministros de la Segunda Sala de la Corte un amparo directo donde un derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pretendía que la institución pública le hiciera un reintegro (reembolso) de gastos médicos por hospitalizarse en una clínica privada.
El IMSS le negó la devolución. El paciente promovió un juicio administrativo que llegó al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), el cual le dio la razón al Seguro Social.
Entonces el ciudadano optó por interponer una demanda de juicio de amparo y la Suprema Corte finalmente resolvió a favor del IMSS.
Jurisprudencia.
Respaldó que el artículo 87 de las Prestaciones Médicas del IMSS “releva de responsabilidad al instituto cuando un derechohabiente decide internarse en una unidad distinta”, pues los ministros consideran que “no viola los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica”.
En el criterio jurídico señala que el reglamento releva al IMSS de obligaciones “cuando un derechohabiente, por propia decisión y bajo su responsabilidad, se interne en una unidad hospitalaria que no pertenezca al instituto”.
Esto está respaldado por el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de México sobre la subordinación jerárquica.
Luego, la Ley del Seguro Social contiene la explicación sobre el derecho a prestaciones médicas como la hospitalización, pues el asegurado tiene que sujetarse a las prescripciones y tratamientos indicados por el IMSS.
Finalmente justifican los ministros que “el referido artículo 87 (del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS), al establecer que el Instituto Mexicano del Seguro Social será relevado de obligaciones cuando el derechohabiente se interne en una unidad ajena por propia decisión, no excede la legislación secundaria, ya que es ésta la que prevé la internación clínica como prestación médica y la responsabilidad del Instituto cuando no se preste un trato de calidad, mientras la disposición reglamentaria sólo la complementa”.
La tesis de jurisprudencia fue aprobada en la Segunda Sala en sesión privada con los votos de los ministros Yasmín Esquivel, Luis María Aguilar, Lenia Batres, Javier Láynez y Alberto Pérez Dayán.