martes, octubre 22, 2024

DESDE 2 MIL PESOS HASTA 1 MILLÓN, MULTAS POR INGRESAR A PRESAS DE LA CAPITAL

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Chihuahua.- El pasado miércoles 24 de enero, se reformaron los reglamentos del Parque Metropolitano Tres Presas y el del Sistema de Justicia Cívica, destacando que los que ingresen a las presas, la multa más grande, sería la detención.

La multa por ingresar a nadar o bucear a los cuerpos de agua del parque antes mencionado, va de 20 a 10 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y/ o el arresto de 6 a 12 horas, que podrán ser conmutables por 3 o 6 horas de Trabajo en favor de la Comunidad.

Destaca que la UMA aumentó en un 4.66%, estando en una aproximado de 108.57 pesos. Por lo cual, la multa iría desde los 2,171.4 pesos hasta 1 millón 85 mil 700 pesos.

Estas sanciones son con base al Reglamento de Protección Civil Estatal, por lo cual, se encuentran trabajando en un tabulador específico, para determinar las sanciones de forma precisa.

Las reformas al reglamento quedaron de la siguiente manera:

SEGUNDO.- Se reforma el artículo 44 en su último párrafo, se adiciona una fracción XVIII artículo 34 al Reglamento del Sistema de Justicia Cívica para el Municipio de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 34. Son infracciones al bienestar colectivo las siguientes:

XVIII. Realizar sin autorización actividades de nado, buceo y/o cualquier tipo de ingreso de personas con o sin medios de transporte motorizados o no motorizados, en cualquier depósito de agua natural o artificial que no está exclusiva y expresamente destinado a ello, representando un riesgo para los particulares en general.

Las infracciones cometidas dentro del Parque Metropolitano Tres Presas, se sancionarán conforme a lo referido en el presente Reglamento, con excepción de aquellas que sean inherentes al Parque, y que no se encuentren establecidas en este Reglamento, se consideran Infracciones Clase A, sancionándose con una multa de 5 a 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y/o arresto de 6 a 12 horas, que podrán ser conmutables por 3 a 6 horas de Trabajo en favor de la Comunidad, en beneficio del Parque. La conducta prevista en el artículo 34 fracción XVIII del presente Reglamento, así como las conductas señaladas en los artículos 17 BIS, 17 TER, 17 QUATER, 34 BIS y 34 TER del Reglamento del Parque Metropolitano Tres Presas del Municipio de Chihuahua, se sancionarán de manera específica con una multa de 20 a 10 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, sujetándose en su caso al tabulador de multas establecido por el Consejo Municipal de Protección Civil.

INFORMACIÓN DE TIEMPO.COM.MX

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