La Ley General de Salud, artículo 216 Bis establece cuales son los alimentos que estarán prohibidos en México.
El mismo entrará en vigor a los 180 días de su publicación, por lo que del 24 de marzo, día en que se publicó el DOG, hasta el 20 de septiembre, habrán transcurrido los días estipulados.
El artículo establece lo siguiente:
“Los aceites y grasas comestibles, así como los alimentos y bebidas no alcohólicas, no podrán contener en su presentación para venta al público aceites parcialmente hidrogenados, conocidos como grasas trans, que hayan sido añadidos durante su proceso de elaboración industrial.”
Los alimentos que contienen aceites parcialmente hidrogenados o grasas trans, pueden encontrarse en la siguiente lista de alimentos y bebidas:
Alimentos industriales horneados como pasteles, galletas dulces y tartas.
Bebidas como cafés con crema de leche añadida y leche entera alta en grasa.
Manteca vegetal.
Palomitas para microondas.
Pizza congelada.
Masa refrigerada, como galletas y bollos de pan.
Frituras, incluidas las papas fritas, las donas y el pollo frito.
Crema batida.
Margarina en barra.
Por lo que de esta manera, la tercera semana de septiembre es la fecha límite para que las industrias dedicadas a la elaboracón de alimentos y bebidas con gasas trans modidiquen o mejoren sus ingredientes o estarán prohibidos y por lo tanto saldrán del mercado.